El lunes 5 de diciembre de 2022 se lleva a cabo la elección de Directorio de la Junta de Vecinos de Molco Bajo. Este directorio estará vigente por los proximos 3 años.
¿Para qué se constituye una junta de vecinos?
Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede:
- representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.
- gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
- proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.
- determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc.), entre otros.
¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una junta de vecinos?
- Poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
- También se dispone de mayor autoridad y poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna.
¿Qué se necesita para inscribirse en una junta de vecinos?
Se requerirá tener, a lo menos, catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.
¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta?
- Derecho a voz y voto en las asambleas de la junta.
- A elegir y ser elegido en los cargos de la junta.
- A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio.
- A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta.
- A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.
¿Quiénes dirigen una junta de vecinos?
Cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos tres miembros titulares mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. El directorio es encabezado por un presidente. Debe haber además un secretario y un tesorero. Los otros cargos se ocuparán como lo dicten los estatutos de la junta. Cada miembro durará tres años en su puesto, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes
¿Las juntas de vecinos pueden otorgar certificado de residencia?
Sí, las juntas de vecinos están facultadas para entregar certificados de residencia. Sin embargo si quien solicita el certificado falta a la verdad puede ser sancionado penalmente con pena de prisión (hasta 60 días) o multa de una a cuatro UTM.